lunes, 14 de enero de 2008
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Para enlazarnos
El título de Enfermero Especialista es expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, aunque todo el proceso previo, acceso al sistema y formación en modo residencia, hasta la obtención del título, se realice por el Ministerio de Sanidad y Consumo, (artículos 3.5; 4.2 y 4.7).
Tiene carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado y será necesario para utilizar de modo expreso la denominación de Enfermero Especialista, para ejercer la profesión con tal carácter y para ocupar puestos de trabajo con tal denominación en centros y establecimientos públicos y privados”(artículo 2).
Dicho texto se presenta como la garantía de vinculación al puesto de trabajo.
“La obtención del título de Enfermero Especialista por profesionales que presten o pasen a prestar servicios en centros y servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud no implicará el acceso automático a la categoría y plazas de especialistas concordantes, ni el derecho a la adquisición de la condición de personal fijo o temporal en categorías ya existentes o de nueva creación dentro del servicio de salud de que se trate. Dicho acceso se deberá producir a través de los sistemas de selección y provisión de plazas establecidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, o norma que resulte aplicable.
Tampoco supondrá el derecho al desempeño automático de las funciones correspondientes a dicha categoría ni al percibo de diferencia retributiva alguna.”
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